

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
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AEAT DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA
La solicitud del NIF provisional se ha de solicitar ante la Administración de la AEAT del domici- lio fiscal. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación: – Modelo 036 (declaración censal de alta); – Documento firmado en el que los otorgantes manifiestan su voluntad de constituir la sociedad. – Fotocopia del NIF de la persona que firma el modelo. – Original y fotocopia del documento que acredita la capacidad de representación de quien firma la declaración censal.

Se trata de una obligación fiscal, de todas las personas físicas y jurídicas, impuesta por el mero hecho de ser sujetos con relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria y sirve para identificarles a efectos fiscales. Esta obligación, no exime de la de disponer de otros códigos o claves de identificación, adicionales, impuesta en su caso por la normativa propia de cada tributo.
Para las personas físicas (empresarios individuales) de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad. Para las que carezcan de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad extranjero que se les asigne o facilite de acuerdo con la normativa de extranjería aplicable.
Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, la Administración Tributaria asignará un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad, este número (CIF), incluirá información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España, un número aleatorio y un carácter de control. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente debe solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso a la persona o entidad no residente.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal; en el caso de que no lo soliciten, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.
La solicitud se realizará antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad y en todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta (modelo 036)
Una vez presentada la solicitud la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo de 10 días, ésta comprobará la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo si de la comprobación resultara que los datos no son veraces, la Administración tributaria, previa audiencia a los interesados, podrá denegar la asignación de dicho número.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.
El número de identificación fiscal, provisional o definitivo, no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad. El firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad o colectivo que se compromete a su creación.
Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos equivalentes a su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, la Administración tributaria podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 10 días, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación en tal caso por el interesado del plazo necesario para su aportación definitiva, la falta de atención en tiempo y forma del requerimiento para la aportación de la documentación pendiente podrá determinar, la revocación del número de identificación asignado.
Para solicitar el número de identificación fiscal definitivo se deberá presentar la declaración censal de modificación, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene la potestad de suscribir convenios con organismos, instituciones o personas que intervienen en el proceso de creación de entidades para facilitar la comunicación del número de identificación fiscal, provisional o definitivo, asignado.
